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Gobierno

Escolar

Acorde con el artículo 6 de la Ley 115/1994, todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres, egresados organizados, empleados del plantel)  según su competencia, tienen el derecho de participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

Para facilitar su representación e intervención, se formaliza el Gobierno escolar.

 

Órganos del Gobierno Escolar:

El Gobierno Escolar está conformado según Ley 115, Art.142 y el Decreto 1860 de 1994 Art.19 y 20 por los siguientes órganos: El Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Los representantes  del gobierno escolar de la Institución serán elegidos para períodos anuales, y podrán ser reelegidos por un período. Cumplen sus funciones, hasta ser reemplazados al año siguiente.. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período, designando a quien le siguió en votación y, en caso que no lo hubiera, se cita de nuevo a la asamblea del estamento correspondiente, siguiendo el protocolo establecido para tal fin y dentro del tiempo que da la ley.

1. Rector (a)

El Rector (a) es   representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y,  ejecutor de las decisiones del gobierno Escolar. Dentro de sus funciones está orientar la ejecución del P.E.I., aplicar las decisiones del Gobierno Escolar,  velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y estudiantes a su cargo y ser ordenador del gasto, según plan de inversión autorizado por el Consejo Directivo.  Además preside el Comité de convivencia, el Consejo Académico y el Directivo.

Las responsabilidades  del Rector  según la Ley 1620/2013 art. 18 le exigen  Incorporar en la planeación institucional,   la ruta de atención integral para la convivencia escolar,

Debe liderar  la autoevaluación institucional anual y el plan de mejoramiento institucional.

El Rector es el responsable e la administración del personal a su cargo, en atención al debido proceso,  según sus funciones, condiciones que se integran al presente Manual de convivencia.  Ley 115/94, Dcto 1860/94  ley 715/2001, ley 1952, ley 1098/2006, Dcto 1290/2009 y demás normas afines.

2. Consejo Directivo

El consejo directivo es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa en la orientación académica, comportamental y administrativa de la institución

Integrantes: (Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994)

  • El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría en Asamblea de docentes.
  • Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el consejo de padres (1) y otro, por la asociación de padres de familia, cuando exista.
  • Un estudiante del Grado 11°, elegido por el Consejo de Estudiantes.
  • Un representante de los egresados , elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  • Un representante del sector productivo, el cual es invitado por el Consejo Directivo

 Funciones  del Consejo directivo (Decreto 1860 de 1994):

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa
  • Adoptar el Manual de Convivencia de la institución y asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
  • Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y en los reglamentos.
  • Estimular y controlar el funcionamiento de la institución educativa y asegurar el alcance del PEI
  • Aprobar el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones  por parte de terceros
  • Aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios, el plan de inversión y los ajustes presupuestales a que haya lugar, según necesidades del plantel.

 

3. Consejo Académico

El Consejo Académico es  la instancia del Gobierno Escolar determinada por los artículos 142 y 145 de la Ley 115 de 1994 y por el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, con el propósito de dirimir los procesos de planificación, ejecución, verificación y evaluación del plan de estudios y en general de las acciones curriculares y pedagógicas de la institución.

Está integrado por:

El rector, quien  lo preside.

Los directivos docentes.

Un docente por cada área, (definida en el plan de estudios) para un período de un año, con posibilidad de reelección para el período siguiente.

La secretaria del consejo es elegida por los mismos miembros, al iniciar cada periodo.

Funciones (Decreto 1860, artículo24)

Son funciones del consejo académico las determinadas por las leyes vigentes del MEN.

  • Servir de órgano consultor del consejo directivo y del consejo superior, en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar el continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en los decretos 1860 y 1290 de 2009.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Participar en la evaluación institucional anual y en la ejecución del plan de mejoramiento
  • Integrar los Comité de evaluación y promoción y asegurar la correcta aplicación del SIEE

 

Organismos de participación:

Son organismos de participación y apoyo a las labores del gobierno escolar:

1. Consejo de padres (Decreto 1286 de 2005)

Los padres de familia tienen derechos y deberes, en acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes y especialmente en la Ley 1098/2006 y  el Dcto 1286 de abril 27/2005

Los padres de familia de cada curso, reunidos  en asamblea, elegirán  a uno de sus miembros como representante de grupo, por el período correspondiente al año lectivo.  El elegido representará  los intereses de sus representados, ante las Directivas del plantel  y para el desarrollo del PEI

Los padres de familia  delegatarios reunidos en asamblea, procederán a nombrar un padre de familia que los represente por cada grado que ofrezca la institución, según  el proyecto educativo institucional, para conformar el Consejo de padres de familia.

Funciones:

  • Contribuir en el análisis  y uso de los resultados de las evaluaciones  de competencias y las pruebas de estado, realizadas por el Icfes.
  • Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de objetivos
  • Promover actividades de formación de los padres de familia
  • Presentar propuestas y proyectos para el mejoramiento de los procesos educativos.
  • Entregar a la secretaria de la Institución la información pertinente de sus actividades.
  • Elegir un representante en nombre de los padres de familia ante el Consejo Directivo, o dos cuando no haya asociación de padres de familia.
  • Elegir representantes ante los organismos de participación, según sus funciones.

 2. Consejo de estudiantes

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados, a partir de tercero de primaria, ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

Funciones:

  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento
  • Animar, promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los alumnos, representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa, y
  • Presentar los aportes e inquietudes aprobadas, ante las directivas del colegio, los profesores, y/o al Consejo Directivo. Lo hará a través de su Presidente.

 

3. Representante de estudiantes al Consejo Directivo.

Es elegido por el sistema de votación simple, en asamblea del consejo de estudiantes y, de entre los representantes del grado undécimo.

Actividades a desarrollar:

  • Representar a los alumnos ante el Consejo Directivo, asistir puntual a las reuniones y rendir  informe de las mismas, a los estudiantes.
  • Presentar propuestas al Consejo Directivo para beneficio de los compañeros y de la Institución, en los aspectos relacionados con manual de convivencia y plan de estudios.

4. Egresados

Son todos aquellos que han terminado estudios y se han graduado en el plantel.

Pueden formar asociación de su propio estamento, según la normatividad vigente para asociaciones. De no estar conformada, pueden postular ternas de candidatos ante el Consejo Directivo, para que ese órgano elija uno de los postulados, para formar parte del Consejo Directivo.

Cumplen las mismas funciones del representante de estudiantes y de dicho Consejo Directivo, a través de su representación.

5. Comité de convivencia y Comité de evaluación y promoción:

Son dos instancias de participación del gobierno escolar.

El Comité de convivencia tiene participación de todos los estamentos de la comunidad educativa y sus funciones están establecidas en la ley 1620 de 2013 y el Dcto 1965 de 2013.

Participa en el estudio de condiciones que intervienen en la convivencia escolar y resuelven los asuntos pertinente al cumplimiento del Manual de convivencia. Su reglamento dado por la ley forma parte del Manual de convivencia del plantel

El Comité de evaluación y promoción es también organismo de participación de docentes, padres y estudiantes. Se rige por el reglamento dado por el decreto 1290 de 2009 y por lo reglado en el Consejo académico.  Sus funciones están en el Manual de convivencia del plantel, en el apartado correspondiente al SIEE o sistema de evaluación de estudiantes.

Órganos de control:

1. Personero(a) de los estudiantes

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes será un(a) estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución educativa, y estará encargado(a)  de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en las leyes.

A la vez, participa en el comité de convivencia y apoya el trámite de las quejas que se presenten.

 2. Contralor (a) estudiantil

Es  un(a) estudiante de grado décimo de la institución educativa que será elegido(a)  por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a contralor estudiantil presentar un  plan de acción para participar en el plan de inversión y  en el cuidado de los recursos del plantel

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