Convivencia Escolar |
Aprendizajes básicos de convivencia | |
Normatividad | Ley 1620 de 2013 |
Decreto 1965 de 2013 |
Comité de convivencia, | Conformación |
Funciones |
Reglamento |
Manual de convivencia | Texto el Manual |
Aprendizajes básicos para la convivencia social
Los aprendizajes básicos para la convivencia social, están determinados así:
Aprender a no agredir al otro.
Aprender a comunicarse.
Aprender a interactuar.
Aprender a decidir en grupo
Aprender a cuidarse
Aprender a cuidar el entorno.
Aprender a valorar el saber social.
Es impensable la existencia de un derecho, sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992)
Normatividad
Entre las normas legales que se articulan y han servido de marco de referencia para la construcción, actualización y aplicación de nuestro Manual de convivencia, se encuentran:
- Constitución Política de Colombia de 1991, art. 1, 2, 16,18, 27,67 y 68.
- Ley 115/94 o General de Educación, 24, 25, 73,87, 91,92, 93 , 94 y 144
- Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1994, art. 4, 17 y 23
- Ley 361 de 1996 , ley 375 de la juventud , Dcto 366/2009
- Decreto 1108/94 : Consumo de sustancias psicotrópicas y embarazos en menores de edad
- Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura.
- Ley 715 de 2001 normas sobre recursos y competencias
- Decreto 1850/02 reglamenta la jornada escolar y la laboral
- Decreto 1286/2005, participación de los padres de familia ,
- Resolución MEN 1515/2003. Sobre el proceso de matrícula
- Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia
- Decreto 1290 de 2009: evaluación y promoción del aprendizaje
- Ley 1453/2011 y Dcto 1704/12 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Penal, Ley 1581/12 y Dcto 1377/13 para la protección de datos personales
- Ley 1620/13 y Dcto 1965/13 crea el Sistema de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y mitigación de la violencia escolar .
- Decreto 1965/13, art. 29 define lineamientos para actualización del Manual de Convivencia,
- Dcto 2277/79, Dcto 1278 de 2002, Dcto 1850/2002 , ley 734 de 2002 , sobre el ejercicio de la profesión docente .
- Directiva ministerial 01 de marzo de 2022: Protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos
Sentencias de la Corte.
Sentencias No. T-519/92.- T-341/93 – T-050/93 – T-594/93. – T-092/94. – T-316/94- T-439/94
C-866/01.- T-519/92- T-366 /92- T 037/95 – T366/97 – T-123/03
Comité escolar de convivencia (Art. 12 Ley 1620/2013)
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
El Rector, quien preside el comité
El personero estudiantil.
El coordinador y el docente con función de orientación o sicóloga escolar
El presidente del consejo de padres de familia, o su delegado
Un docente que lidere procesos de convivencia escolar.
Un estudiante, representante de estudiantes ante el Consejo Directivo
Funciones básicas del comité escolar de convivencia:
El Manual de convivencia contiene la reglamentación del Comité escolar de convivencia, de acuerdo con las normas vigentes.
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes; directivos y estudiantes; entre estudiantes y entre docentes.
- Liderar en el establecimiento educativo acciones de promoción, prevención e intervención y monitoreo para el fomento de la sana convivencia, en el marco del respeto a los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la mitigación de la violencia escolar.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa
- Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, o de conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
- Asegurar el cumplimiento del manual de convivencia y presentar informes a instancias superiores, acerca de los casos de convivencia escolar que se presenten.
Nota: El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de sus actuaciones .Decreto 1965/2013, art. 25
Son funciones del Rector (a), como presidente del comité de convivencia escolar:
- Convocar, Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Formular recomendaciones para el mejor funcionamiento del comité escolar de convivencia.
- Dar trámite a las quejas presentadas, las cuales deberá recibir y probar por escrito, procurando conciliaciones, cuando así lo permita la norma.
- Designar un secretario(a) del comité, quien cumplirá funciones como éstas :
- Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información, o designar a quien considere para este fin.
- Enviar comunicaciones del Rector, con las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Escolar a las diferentes dependencias involucradas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar e informar al SIUCE la ocurrencia de situaciones tipo II ó III
- Elaborar informes sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos, recomendaciones y propuestas
Nota: Para todas las situaciones de que trata el comité de convivencia escolar, se seguirá el conducto regular y se consultará el debido proceso, según lo establecen las normas.
Manual de convivencia
Es el reglamento escolar. Contiene los procedimientos, derechos y deberes que los miembros de la comunidad educativa debemos practicar, para asegurar un ambiente de respeto y de sana convivencia en el plantel y fuera de él.