Los aprendizajes básicos para la convivencia social, están determinados así:
Aprender a no agredir al otro.
Aprender a comunicarse.
Aprender a interactuar.
Aprender a decidir en grupo
Aprender a cuidarse
Aprender a cuidar el entorno.
Aprender a valorar el saber social.
Es impensable la existencia de un derecho, sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992)
Normatividad
Entre las normas legales que se articulan y han servido de marco de referencia para la construcción, actualización y aplicación de nuestro Manual de convivencia, se encuentran:
Constitución Política de Colombia de 1991, art. 1, 2, 16,18, 27,67 y 68.
Ley 115/94 o General de Educación, 24, 25, 73,87, 91,92, 93 , 94 y 144
Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1994, art. 4, 17 y 23
Ley 361 de 1996 , ley 375 de la juventud , Dcto 366/2009
Decreto 1108/94 : Consumo de sustancias psicotrópicas y embarazos en menores de edad
Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura.
Ley 715 de 2001 normas sobre recursos y competencias
Decreto 1850/02 reglamenta la jornada escolar y la laboral
Decreto 1286/2005, participación de los padres de familia ,
Resolución MEN 1515/2003. Sobre el proceso de matrícula
Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia
Decreto 1290 de 2009: evaluación y promoción del aprendizaje
Ley 1453/2011 y Dcto 1704/12 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Penal, Ley 1581/12 y Dcto 1377/13 para la protección de datos personales
Ley 1620/13 y Dcto 1965/13 crea el Sistema de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y mitigación de la violencia escolar .
Decreto 1965/13, art. 29 define lineamientos para actualización del Manual de Convivencia,
Dcto 2277/79, Dcto 1278 de 2002, Dcto 1850/2002 , ley 734 de 2002 , sobre el ejercicio de la profesión docente .
Directiva ministerial 01 de marzo de 2022: Protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos
C-866/01.- T-519/92- T-366 /92- T 037/95 – T366/97 – T-123/03
Comité escolar de convivencia(Art. 12 Ley 1620/2013)
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
El Rector, quien preside el comité
El personero estudiantil.
El coordinador y el docente con función de orientación o sicóloga escolar
El presidente del consejo de padres de familia, o su delegado
Un docente que lidere procesos de convivencia escolar.
Un estudiante, representante de estudiantes ante el Consejo Directivo
Funciones básicas del comité escolar de convivencia:
El Manual de convivencia contiene la reglamentación del Comité escolar de convivencia, de acuerdo con las normas vigentes.
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes; directivos y estudiantes; entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en el establecimiento educativo acciones de promoción, prevención e intervención y monitoreo para el fomento de la sana convivencia, en el marco del respeto a los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la mitigación de la violencia escolar.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa
Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, o de conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
Asegurar el cumplimiento del manual de convivencia y presentar informes a instancias superiores, acerca de los casos de convivencia escolar que se presenten.
Nota: El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de sus actuaciones .Decreto 1965/2013, art. 25
Son funciones del Rector (a), como presidente del comité de convivencia escolar:
Convocar, Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Formular recomendaciones para el mejor funcionamiento del comité escolar de convivencia.
Dar trámite a las quejas presentadas, las cuales deberá recibir y probar por escrito, procurando conciliaciones, cuando así lo permita la norma.
Designar un secretario(a) del comité, quien cumplirá funciones como éstas :
Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información, o designar a quien considere para este fin.
Enviar comunicaciones del Rector, con las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Escolar a las diferentes dependencias involucradas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar e informar al SIUCE la ocurrencia de situaciones tipo II ó III
Elaborar informes sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos, recomendaciones y propuestas
Nota: Para todas las situaciones de que trata el comité de convivencia escolar, se seguirá el conducto regular y se consultará el debido proceso, según lo establecen las normas.
Manual de convivencia
Es el reglamento escolar. Contiene los procedimientos, derechos y deberes que los miembros de la comunidad educativa debemos practicar, para asegurar un ambiente de respeto y de sana convivencia en el plantel y fuera de él.
El texto completo del Manual de convivencia, lo puedes encontrar a continuación: